Boda Civil Granada Andalucía
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680405556
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huelva, 6. armilla
ARMILLA, Andalucía
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CHOVI CELEBRACIONES
691323560
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conde de guevara pol. ind. el palmar, sn.
EL PUERTO DE SANTA MARIA, Andalucía
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HACIENDA ALMOGUERA
956621997
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ctra. vieja de los barrios, km 4,5
LOS BARRIOS, Andalucía
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SALÓN DE CELEBRACIONES ALBORÁ
654525845
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calle alfareros, 24 pol. ind. el prado. lepe
LEPE, Andalucía
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COMPLEJO JULECA
953326006
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carretera bailénmotril n323, km 23,5 autovía salida 26
JAEN, Andalucía
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SALONES DE CELEBRACIONES ROBEMAR
958860704
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ctra. murcia, km 175
BAZA, Andalucía
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SOLO NOVIAS
956535394
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fuente, 23
CHICLANA DE LA FRONTERA, Andalucía
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DOPI NOVIAS
957692300
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av. padre villoslada, 6. baena
BAENA, Andalucía
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CERRO SAN MIGUEL
676913915
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cno. viejo de rota 2
EL PUERTO DE SANTA MARIA, Andalucía
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ATALAYA CATERING
955650227
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C/ Variante, 14 (Carretera Sevilla-Córdoba km 14).
Sevilla, Andalucía
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Boda Civil: Cuántos Testigos Necesito
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Hace uno días me dejaban este comentario:
“Hola, me voy a casar por lo civil si todo va bien para el año que viene, ¿alguien me puede aclarar por favor lo de los testigos? Quiero que sea mi padre y la madre de mi novio ¿pueden ser? Es que estoy leyendo que en algunos sitios pone que no pueden ser familiares. Necesito que me lo aclaren. Gracias”
¿Cuántos testigos necesito? Pues bien, el primer error en el que incurrimos es confundir a los testigos y sus funciones. Podemos decir que en una boda hay dos clases de testigos, a los que les va a corresponder comparecer en diferentes momentos y por distintos motivos.
TESTIGO PARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE: para iniciar el expediente matrimonial (previo a la boda) ante el Registro civil o Ayuntamiento uno de los requisitos que se pide es la declaración de al menos un testigo, el cual deberá comparecer ante el funcionario encargado de nuestro expediente. Este testigo deberá cumplir con los requisitos:
- Ser mayor de edad y acudir con su documento de identidad
- No ser familiar.
El requisito de que no sea familiar es relativo, hay Registros y Ayuntamientos que así lo estipulan y otros que no. Esta duda sólo la podrás resolver preguntando personalmente en el lugar donde vayas a gestionar el expediente. Lo que si es que debe ser una persona que conozca cuando menos a uno de los novios.
La función de este testigo simplemente es como dar fe de que ninguno de los contrayentes se presenta al matrimonio coaccionado o en contra de su voluntad.
TESTIGO PARA LA FIRMA DEL ACTA MATRIMONIAL: el artículo 57 del código civil español estipula que “El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad”.
Sólo se pide que estos testigos sean mayores de edad, por lo que perfectamente pueden ser dos amigos, dos familiares o las dos primeras personas que te encuentres en la calle y acepten estar presentes durante los 10 minutos que dura la lectura del acta matrimonial. La función de estas dos personas es la de testimoniar que el acto del matrimonio ha sido realizado y firmar el acta matrimonial.
Espero que con esta explicación tengas más claro cuantos testigos necesitamos y las funciones de los mismos.
Hace uno días me dejaban este comentario:
“Hola, me voy a casar por lo civil si todo va bien para el año que viene, ¿alguien me puede aclarar por favor lo de los testigos? Quiero que sea mi padre y la madre de mi novio ¿pueden ser? Es que estoy leyendo que en algunos sitios pone que no pueden ser familiares. Necesito que me lo aclaren. Gracias”
¿Cuántos testigos necesito? Pues bien, el primer error en el que incurrimos es confundir a los testigos y sus funciones. Podemos decir que en una boda hay dos clases de testigos, a los que les va a corresponder comparecer en diferentes momentos y por distintos motivos.
TESTIGO PARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE: para iniciar el expediente matrimonial (previo a la boda) ante el Registro civil o Ayuntamiento uno de los requisitos que se pide es la declaración de al menos un testigo, el cual deberá comparecer ante el funcionario encargado de nuestro expediente. Este testigo deberá cumplir con los requisitos:
- Ser mayor de edad y acudir con su documento de identidad
- No ser familiar.
El requisito de que no sea familiar es relativo, hay Registros y Ayuntamientos que así lo estipulan y otros que no. Esta duda sólo la podrás resolver preguntando personalmente en el lugar donde vayas a gestionar el expediente. Lo que si es que debe ser una persona que conozca cuando menos a uno de los novios.
La función de este testigo simplemente es como dar fe de que ninguno de los contrayentes se presenta al matrimonio coaccionado o en contra de su voluntad.
TESTIGO PARA LA FIRMA DEL ACTA MATRIMONIAL: el artículo 57 del código civil español estipula que “El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad”.
Sólo se pide que estos testigos sean mayores de edad, por lo que perfectamente pueden ser dos amigos, dos familiares o las dos primeras personas que te encuentres en la calle y acepten estar presentes durante los 10 minutos que dura la lectura del acta matrimonial. La función de estas dos personas es la de testimoniar que el acto del matrimonio ha sido realizado y firmar el acta matrimonial.
Espero que con esta explicación tengas más claro cuantos testigos necesitamos y las funciones de los mismos.